Notificación por Avisos Causa Rit Ordinaria-7130- 2023
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado de Garantía de Santiago (8°), causa Rit Ordinaria-7130- 2023, caratulada MARCO ANTONIO CASTILLO URIBE C/ MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ, por resolución del 6 de junio de 2024, se ordenó notificar la querella a MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ, Rut 5.780.750-4, por avisos en extracto. En lo principal: querella por giro doloso de cheque de 13 noviembre 2023. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: medios de prueba y diligencias. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Cuarto otrosí: solicita notificación de forma que indica. MARCO ANTONIO CASTILLO URIBE, chileno, independiente, cédula nacional de identidad Nº 14.043.877-4, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera N°130, Dpto. N° 3141, comuna de La Florida, Región Metropolitana, a S.S respetuosamente digo: Interpongo, en procedimiento de acción penal privada, querella por el delito de giro doloso de cheque, en contra de doña María Verónica Araya Manríquez, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.780.750-4, domiciliada en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 4415, comuna de Pedro Aguirre Cerda, la que fundamento en los antecedentes que paso a exponer. MARCO ANTONIO CASTILLO URIBE, es dueño de dos cheques protestados, que más adelante se singularizarán, girados en contra de una cuenta corriente pertenecientes a MAQMIN SPA, Rut Nº 77.519.557-6, representada legalmente por doña María Verónica Araya Manríquez, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.780.750-4, ambos domiciliados para estos efectos en Providencia 1208, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y que son los siguientes: Cheque serie 86042258-0000023, girado en contra de la cuenta corriente Nº 86042258 del Banco Santander Chile, ciudad de Santiago, de fecha 06 de abril del año 2023, por la suma de $1.465.000.- (un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos), perteneciente a Maqmin Spa., código del banco N° 037-293- 639. El cheque individualizado fue protestado con fecha 06 de abril de 2023, por falta de fondos según consta en el acta de protesto; Cheque serie 86042258-0000013, girado en contra de la cuenta corriente Nº 86042258 del Banco Santander Chile, ciudad de Santiago, de fecha 30 de mayo del año 2023, por la suma de $13.004.160.- (trece millones cuatro mil ciento sesenta), perteneciente a Maqmin Spa., código del banco N° 037-293-201. El cheque individualizado fue protestado con fecha 30 de mayo de 2023, por falta de fondos según consta en el acta de protesto. Al ser presentado los documentos para su cobro, estos no fueron pagados, realizándose el debido protesto, según consta en colillas que se adjuntan a los mismos cheques y que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Del acta adherida a los cheques, el tenor extractado es el siguiente: Cta. Cte: 8604228, SERIE 23, MONTO $1.465.000, EL BANCO SANTANDER CHILE NO PAGA EL PRESENTE CHEQUE PERTECIENTE A: MAQMIN SPA, SUSCRITO EN SU REPRESENTACION POR EL (LOS) SR. (S) ARAYA MANRIQUEZ MARIA VERONICA. DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO: PROVIDENCIA 1208, PROVIDENCIA, PROVIDENCIA. POR FALTA DE FONDOS. EN SANTIAGO A LAS 14:01 HORAS DEL 06/04/2023; Cta. Cte: 8604228, SERIE 13, MONTO $13.004.160, EL BANCO SANTANDER CHILE NO PAGA EL PRESENTE CHEQUE PERTECIENTE A: MAQMIN SPA, SUSCRITO EN SU REPRESENTACION POR EL (LOS) SR. (S) ARAYA MANRIQUEZ MARIA VERONICA. DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO: PROVIDENCIA 1208, PROVIDENCIA, PROVIDENCIA. POR FALTA DE FONDOS. EN SANTIAGO A LAS 14:01 HORAS DEL 30/05/2023. Posteriormente; se tramitó la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-12375-2023, caratulada CASTILLO/MAQMIN SPA. En este proceso, la querellada fue notificada con fecha 25 de septiembre de 2023, sin que, dentro del plazo de tres días desde esa notificación, hubiera consignado fondos suficientes para atender al pago de los cheques, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, ni haya tachado de falsa la firma estampada en el mismo. Estas circunstancias, quedaron acreditadas con el certificado de fecha 8 de noviembre de 2023, estampado en esos mismos autos. POR TANTO, De conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 111, 113, 261, 400, 403 y otras pertinentes del Código Procesal Penal; el artículo 22 y demás pertinentes de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y el artículo 467 del Código Penal, RUEGO A SS. Se sirva tener por interpuesta querella criminal, en contra de doña MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ, ya individualizada, por el delito de giro doloso de cheques, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, acogerla a tramitación y disponer la realización de la audiencia conforme lo previene el artículo 403 del Código Procesal Penal en cuanto a la regulación del procedimiento de acción penal privada, y condenarla, en definitiva, al máximo de la pena asignada por ley al ilícito cometido, es decir 5 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 15 UTM y las accesorias legales; todo con expresa condena en costas; o lo que S.S. estime conforme a derecho. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. tener por acompañado los siguientes documentos: Cheque serie 86042258-0000023, girado en contra de la cuenta corriente Nº 86042258 del Banco Santander Chile, ciudad de Santiago, de fecha 06 de abril del año 2023, por la suma de $1.465.000.- (un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos), perteneciente a Maqmin Spa., código del banco N° 037- 293-639, ACOMPAÑANDOSE EN SU CONJUNTO CON EL ACTA DE PROTESTO de fecha 06 de abril de 2023; Cheque serie 86042258-0000013, girado en contra de la cuenta corriente Nº 86042258 del Banco Santander Chile, ciudad de Santiago, de fecha 30 de mayo del año 2023, por la suma de $13.004.160.- (trece millones cuatro mil ciento sesenta), perteneciente a Maqmin Spa., código del banco N° 037-293-201, ACOMPAÑANDOSE EN SU CONJUNTO CON EL ACTA DE PROTESTO de fecha 30 de mayo de 2023; Ebook Civil del 28º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-12375-2023, que contiene la tramitación judicial virtual de la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque, la notificación de la misma, y la certificación que la querellada no consignó fondos suficientes para responder del capital, intereses y costas, y no tachó de falsa la firma puesta en el documento materia de esta gestión y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido; Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 13 de noviembre de 2023, donde consta que la querellada es la representante legal de Maqmin Spa. SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo establecido en el artículo 261 del Código Procesal Penal y, con el objeto de configurar el ilícito penal, ofrezco como medios de prueba para la etapa procesal pertinente la siguiente prueba documental y testimonial. 1. Prueba documental. a. Cheque serie 86042258-0000023, girado en contra de la cuenta corriente Nº 86042258 del Banco Santander Chile, ciudad de Santiago, de fecha 06 de abril del año 2023, por la suma de $1.465.000.- (un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos), perteneciente a Maqmin Spa., código del banco N° 037- 293-639, ACOMPAÑANDOSE EN SU CONJUNTO CON EL ACTA DE PROTESTO de fecha 06 de abril de 2023. b. Cheque serie 86042258-0000013, girado en contra de la cuenta corriente Nº 86042258 del Banco Santander Chile, ciudad de Santiago, de fecha 30 de mayo del año 2023, por la suma de $13.004.160.- (trece millones cuatro mil ciento sesenta), perteneciente a Maqmin Spa., código del banco N° 037-293-201, ACOMPAÑANDOSE EN SU CONJUNTO CON EL ACTA DE PROTESTO de fecha 30 de mayo de 2023. c. Ebook Civil del 28º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-12375-2023, que contiene la tramitación judicial virtual de la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque, la notificación de la misma, y la certificación que la querellada no consignó fondos suficientes para responder del capital, intereses y costas, y no tachó de falsa la firma puesta en el documento materia de esta gestión y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido. d. Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 13 de noviembre de 2023, donde consta que la querellada es la representante legal de Maqmin Spa. 2. Prueba testimonial, consistente en la declaración de MARCO ANTONIO CASTILLO URIBE, chileno, independiente, cédula nacional de identidad Nº 14.043.877-4, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera N°130, Dpto. N° 3141, comuna de La Florida, Región Metropolitana, para que declare en su calidad de víctima, al tenor de los hechos materia de la querella, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder, con las facultades especiales del art. 7º, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, y percibir, a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don NELSON ALEJANDRO SALAS STEVENS, Cédula Nacional de Identidad N°: 16.395.989-5; doña EVA CONSTANZA GUERRERO ZAMUDIO, Cédula Nacional de Identidad N°: 17.811.161-2; y a don ERNESTO ANTONIO MUÑOZ CHAMBE, Cédula Nacional de Identidad N°: 17.040.510-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo 5420, oficina 1107, Las Condes, Región Metropolitana, y quienes firman a través de oficina judicial virtual y firma electrónica avanzada en señal de aceptación. CUARTO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, solicito a SS. disponer que la resolución que recaiga sobre la presente querella y todas las que procedan en el futuro, sean notificadas a los siguientes correos electrónicos: nsalas@sycabogados.cl, eguerrero@sycabogados.cl y emunoz@sycabogados.cl. Resolución del 21 de noviembre de 2023. A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 113 y 261 del citado código, admítase a tramitación la querella. Vengan los intervinientes de manera personal con todos sus medios de prueba a fin de discutir su admisibilidad a la audiencia de procedimiento de delito de acción privada el para el día 14 de diciembre de 2023, a las 11:00 horas, en la sala semipresencial 403, EDIFICIO A, PISO 4, de este Tribunal ubicado en Av. Pedro Montt N°1606, Santiago. Resolución del 1 de diciembre de 2023. Téngase presente lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con respecto al extracto de filiación y antecedentes de la imputada MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ. Resolución del 7 de diciembre de 2023. Téngase presente el nuevo domicilio de la querellada MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ, cédula de identidad N° 5780750- . Agréguese a sus antecedentes. Adicionalmente, como se pide, se fija una nueva instancia para que vengan los intervinientes en persona, conforme lo establece la parte final del artículo 403 del Código Procesal Penal, con todos sus medios de prueba a fin de discutir su admisibilidad, a la audiencia de procedimiento de delito de acción privada, previo ha llamado a conciliación en la misma, para el día 11 de enero de 2024, a las 09:00 horas. Resolución del 9 de enero de 2024. Atendido el motivo plausible señalado en su presentación por la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de Código Procesal Penal, se resuelve: Déjese sin efecto la audiencia de procedimiento de acción privada que se encontraba fijada el día 11 de enero de 2024 en esta causa. Conforme a lo anterior; Vengan los intervinientes de manera personal con todos sus medios de prueba a fin de discutir su admisibilidad a la audiencia de procedimiento de delito de acción privada el para el día 01 de febrero de 2024. Resolución del 01 de febrero de 2024. A la petición de la querellante se ordena oficiar al servicio registro electoral a fin que informe domicilio de la querellada MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ. Fija día y hora para audiencia. 14 de marzo de 2024. Resolución del 14 de marzo de 2024. A la solicitud de nueva fecha, se da lugar. Fija día y hora para audiencia. 11 de abril de 2024. Resolución del 11 de abril de 2024. Tribunal pide cuenta en carácter de URGENTE al Servicio Electoral, de lo ordenado por este tribunal con fecha 01 de febrero de 2024, a fin de que informe los domicilios que registra la querellada MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ. Resolución del 15 de mayo de 2024. Téngase presente lo informado por la Dirección Regional Servicio Electoral mediante oficio N° CDRM 285966/2024 en relación al domicilio -que mantiene en sus registros- la querellada MARIA VERONICA ARAYA MANRIQUEZ. Resolución del 20 de mayo de 2024. Atendido el mérito de la presentación del abogado patrocinante; se resuelve fijar audiencia para discutir la detención de la querellada MARÍA VERÓNICA ARAYA MANRÍQUEZ. Resolución del 06 de junio de 2024. El Tribunal, oído los intervinientes, no se hace lugar a la petición de la parte querellante en orden a decretar la detención de la querellada. A solicitud de la parte querellante se fija nueva fecha para audiencia, autorizándose la notificación de la querellada por aviso. Fija día y hora para la audiencia. 18 de julio de 2024. Audiencia de procedimiento de acción penal privada. Av. Pedro Montt 1606, Edificio A, Piso 4, Sala 403, 10.00 horas. Resolución del 28 de junio de 2024. A lo principal: como se pide, se fija una nueva instancia para que vengan los intervinientes en persona, conforme lo establece la parte final del artículo 403 del Código Procesal Penal, con todos sus medios de prueba a fin de discutir su admisibilidad, a la audiencia de procedimiento de delito de acción privada, previo ha llamado a conciliación en la misma, para el día 01 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, en Sala 403, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Av. Pedro Montt N° 1606, EDIFICIO A, PISO 4, Santiago. Consecuencialmente, se deja sin efecto la audiencia programada para el próximo día 18 de julio del 2024. Notifíquese la querella ingresada en su oportunidad y sus complementos personalmente, o en su caso, según establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la referida querellada, por medio de receptor particular de cargo de la parte querellante y en el acto de la notificación apercíbasele que en el evento que no comparecieren injustificadamente, será conducida por medio de la fuerza pública a la presencia judicial, que en caso de impedimento, deberá comunicarlo y justificarle ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuera posible, sin perjuicio de las sanciones que además puedan imponerse, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Al otrosí: Como se pide, se accede a lo solicitado por dicho interviniente, en el sentido que la notificación autorizada con fecha 06 de junio en curso, se realice en el Diario Avisos Legales, por medio de tres publicaciones del extracto emitido por la Ministro de Fe de este Tribunal, debiendo en dicha actuación, dar estricto cumplimiento al plazo previsto en los artículos 393 y 405, ambos del Código Procesal Penal.
- ID del Aviso: 10680
- Fecha de Publicación: 11/07/2024