Notificación por Avisos C-9413-2023


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Fecha de publicación: 22/08/2024

En Santiago, diecisiete de dos mil veinticuatro, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago;
General Mackenna N 1477, 5 Piso, se ordenó en causa C-9413-2023, notificar a Andrea Carolina Recabarren Palacio, domicilio indeterminado, demanda de divorcio por cese de convivencia interpuesta el 16 de octubre de 2023, por Nelson Mauricio Ascencio Sepúlveda, chileno, empleado, domiciliado en camino Loreto, parcelación la cañada del recuerdo, parcela 17 de la comuna de Calera de Tango, a S.S respetuosamente digo:, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 18 febrero 1994, en circunscripción de PEUMO, inscrito con el número inscripción Nº15 del mismo año, en régimen de sociedad conyugal, en Servicio de Registro Civil e Identificación. Resolución de fecha 05 de diciembre de 2022, que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en evento que el demandado no cuente con recursos económicos que le permitan asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor. Se hace presente al demandado que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n° 19.968.-Se informa a las partes del derecho de COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en conjunto con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN. Resolución de 15 de julio de 2024, que cita a Audiencia Preparatoria para día 04 de octubre de 2024 a las 11:45 horas, y deberán conectarse el día y hora señalada, en link: zoom1 3jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C-9413-2023 Hora: 4 oct 2024 11:45 a. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/92123264325?pwd=eeUVNE9xQs3hzQvAelw5eKGa5L0wsC.1 ID de reunión: 921 2326 4325 Código de acceso: 000166. Notifíquese al demandado conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elección del solicitante, esto es, 6 publicaciones en total, más el correspondiente en el Diario Oficial. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe

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