Notificación Por Avisos C-8686-2023
EXTRACTO
NOTIFICACIÓN: 6° JUZGADO CIVIL SANTIAGO. NOTIFICACIÓN ART. 54 CPC, ROL C-8686-2023 “SIMPLI S.A./ALFREDO AMESTICA MORA GEOTÉRMICA MONTAJES EIRL”. MARÍA ISABEL WARNIER READI, abogada, domiciliada Los Abedules 3085, of. 204, Vitacura, mandataria judicial, en representación Simpli S.A., Gerente General Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos domiciliados Américo Vespucio Norte 2700, of. 301, Vitacura, Santiago, EN LO PRINCIPAL: demanda en juicio ejecutivo a ALFREDO AMÉSTICA MORA GEOTÉRMICA EIRL, representada por Alfredo Améstica Mora, y ALFREDO AMÉSTICA MORA, calidad aval y codeudor solidario, domiciliados Presidente Errázuriz 3187,Santiago, fundado en que Simpli S.A. es dueña pagaré suscrito 2 mayo 2023 por $39.309.724.-. El deudor se obligó a pagar 03 de mayo de 2023. Llegada fecha vencimiento, ni suscriptor ni aval y codeudor solidarios concurrieron al pago. En caso de mora en el pago del capital y/o los intereses, se devengaría interés penal igual al máximo legal. En el mismo documento, ALFREDO AMÉSTICA MORA se constituyó en aval y codeudor solidario. Se pactó que obligaciones serían indivisibles para suscriptor y demás obligados al pago e indivisibles para sus herederos. Se liberó al acreedor obligación de protesto. Para todos efectos, demandados prorrogaron competencia tribunales Santiago. Como firmas del suscriptor y avales fueron autorizadas ante Notario Público demandante tiene título ejecutivo para cobro del monto adeudado. Obligación es líquida, actualmente exigible y acciones no se encuentran prescritas. Por tanto, sírvase tener por entablada demanda ejecutiva contra ALFREDO AMÉSTICA MORA GEOTÉRMICA EIRL y ALFREDO AMÉSTICA MORA, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por $39.309.724.- más intereses pactados, reajustes y costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y solicita custodia; TERCER OTROSÍ: Solicita exhorto vía interconexión; CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.- RESOLUCIÓN: Santiago, 14 junio 2023: Proveyendo la demanda: A lo principal; despáchese. Al primer otrosí; téngase presente únicamente respecto de bienes muebles; en cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese certificado dominio vigente, certificado hipotecas y gravámenes y certificado avalúo fiscal. Se designa depositario provisional demandado bajo responsabilidad legal. Segundo otrosí; Por acompañadas la copia del pagaré y contrato, bajo apercibimiento 346 N°3 Código de Procedimiento Civil, custódiense. Se hace presente que no se dará curso al retiro de especies ni se resolverán excepciones mientras no se acompañe el título materialmente. Al documento, por acompañado con citación. Al tercer otrosí; Al documento, por acompañado con citación. Al cuarto otrosí; Téngase presente correo electrónico. Al quinto otrosí; Téngase presente patrocinio.- A fojas 1 cuaderno de apremio, MANDAMIENTO: Santiago, catorce Junio dos mil veintitrés. Un ministro de Fe requerirá de pago a ALFREDO AMÉSTICA MORA GEOTÉRMICA MONTAJES EIRL, sociedad del giro comercial, representada por Alfredo Améstica Mora, y ALFREDO AMÉSTICA MORA, en su calidad de aval y codeudor solidario, para que en acto requerimiento paguen a SIMPLI S.A., $39.309.724, más intereses y costas, de que es deudor(a). No verificado pago, trábese embargo bienes de su propiedad, debiendo proceder primero sobre muebles y luego inmuebles en cantidad suficiente, bienes que quedarán en poder de ejecutados como depositario provisional, bajo responsabilidad legal. A fojas 17, demandante reitera solicitud de notificación por avisos a los demandados, previo oficios a diversos organismos para determinar el paradero de estos. Tribunal ordena remitir oficios, los que se tramitan con resultado negativo. RESOLUCIÓN: Santiago, 30 mayo 2024: A presentación 18 abril 2024, notifíquese por avisos, mediante 3 publicaciones, diarios circulación nacional impreso o electrónico, extractados por Secretaria del Tribunal. Cítese al ejecutado ALFREDO AMESTICA MORA, en representación de ALFREDO AMESTICA MORA GEOTÉRMICA MONTAJES EIRL, y como aval y codeudor solidario para solo efecto de efectuar requerimiento de pago al quinto día hábil o al siguiente día hábil si recayere en sábado, a las 10:00 horas, después de la última publicación, bajo apercibimiento tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Ejecutante deberá advertir al tribunal al correo electrónico jcsantiago6@pjud.cl con 24 hrs. antelación a fecha de la actuación judicial.- La Secretaria.-
- ID del Aviso: 10843
- Fecha de Publicación: 25/07/2024