Notificación por Avisos C-7566-2023
extracto
Ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RUC 23-2-3977432-6 RIT C-7566-2023 caratulada “CORREA con DIAZ”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada doña HILDA ELISA DIAZ AGUIRRE, rut 7.238.441-5, mediante aviso deberá ser publicado en tres oportunidades en un diario de circulación nacional y en una oportunidad en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil respecto de la audiencia preparatoria fijada para el día 06 de junio de 2024 a las 13 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSI: SEÑALA FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACION. TERCER OTROSI: ACREDITA PERSONERIA. CUARTO OTROSI: TENGASE PRESENTE. S.J.L DE FAMILIA DE SANTIAGO. MATIAS GONZALEZ MALDONADO, abogado, cédula de identidad 16.213.487-6, domiciliado en Alcázar 356, oficina 414, Rancagua, en representación convencional, según se acreditará, de don CARLOS ENRIQUE CORREA RIOS, pensionado, cédula de identidad 4.824.452-1, domiciliado en calle Miranda número 292, Machalí, a US., con respeto digo: Que en la representación que me inviste y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 3 de la Ley 19.947, vengo en interponer demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de doña HILDA ELISA DIAZ AGUIRRE, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad 7.238.441- 5, domiciliada en Serrano n96, depto. 1104, Santiago, en virtud de los argumentos de hecho y Derecho que expongo a continuación: HECHOS: Con fecha 08 de marzo de 1977 mi representado contrae matrimonio con la demandada, doña HILDA ELISA DIAZ AGUIRRE, ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Machalí, el cual fue inscrito bajo el número 39 del Registro de Matrimonios de dicho año. El régimen patrimonial pactado fue el de sociedad conyugal. De este vínculo nacen dos hijos de filiación matrimonial, CARLA ROCIO, de actuales 42 años y CRISTIAN ENRIQUE, de 39 años, ambos de apellidos CORREA DIAZ. Gran parte de vida en común, mantuvieron una convivencia sin problemas, sin embargo, con el transcurso del tiempo, comenzaron a surgir diferencias que hicieron intolerable la vida en común, por lo que se produce el cese de la convivencia en el año 2016. Desde ese tiempo, no se ha producido ninguna reconciliación o reanudación de la vida en común entre mi representado y la demandada, habiendo transcurrido más de tres años desde el cese efectivo de la convivencia, no existiendo además por mi mandante interés alguno en mantener el vínculo matrimonial. DERECHO: 1.- El artículo 55 inciso 3 de la Ley 19.947 señala “Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años…” En este caso, como fue señalado, se produce el cese de convivencia en el año 2016, por lo que se supera el plazo exigido por ley. 2.- El artículo 56 de la Ley 19.947 establece que “La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges.” POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, 55 inciso 3, 56, 85, 86 y demás pertinentes de la Ley 19.947, Ley 19.968, y demás pertinentes, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de doña HILDA ELISA DIAZ AGUIRRE ya individualizada, fundado en el cese efectivo de la convivencia por un período superior a tres años, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el término del matrimonio por divorcio, ordenando que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción de matrimonio correspondiente, con costas en caso de oposición. PRIMER OTROSI: Acompaño en este acto, certificado de matrimonio. SEGUNDO OTROSI: Vengo en conformidad al artículo 23 de la Ley 19.968, en solicitar a US., que se tenga presente como forma especial de notificación, el envío de correo electrónico a la casilla mgonzalez@solucionproblemas.cl. TERCER OTROSI: Sírvase US., tener presente que mi personería para actuar en representación de don CARLOS ENRIQUE CORREA RIOS, consta en mandato judicial, otorgado ante Notario Público suplente de la Quinta Notaria de Rancagua, don Fernando Rafael Galassi Aedo, mediante escritura pública de fecha 16 de agosto de 2023, repertorio notarial 2055/2023, la que se acompaña en este acto. CUARTO OTROSI: Solicito a US., tener presente que, en virtud de mandato judicial acompañado en el tercer otrosí de esta presentación, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré el patrocinio de esta causa, conforme a las facultades conferidas en él, señalando como domicilio Alcázar n°356, oficina n°414, Rancagua. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente presentación de fecha 17 de agosto de 2023: A LO PRINCIPAL: Por admitida demanda de DIVORCIO POR CESE DE LA CONVIVENCIA. TRASLADO. Vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados, a audiencia preparatoria, la que se celebrará el día 28 de Septiembre de 2023 a las 09:00 horas la cual se realizará de forma remota, en sala virtual creada por este Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por medio de plataforma ZOOM, aplicación zoom que debe ser descargada de la siguiente dirección https://zoom.us/download , y a la cual deberán ingresar los litigantes, sus apoderados y testigo, cuando fuere procedente, con 15 minutos de antelación a la hora de audiencia programada con el fin de verificar las conexiones. Para ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse en el sistema con su nombre y apellido y exhibir Cédula de Identidad. La audiencia se realizará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. Si la parte no cuenta con accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota deberán hacerlo presente con 5 días de antelación al día de citación y comparecer al menos 30 minutos antes de la audiencia, al tribunal ubicado en General Mackenna 1477, Piso 6, Santiago, pudiendo ingresar sólo las partes citadas a audiencia y se le proporcionará los medios para la conexión. En dicha audiencia deberán ofrecer todos los medios de prueba que harán valer en el juicio. Para efectos del ofrecimiento de prueba y de expedición de la audiencia, se solicita a los abogados enviar, previo a la audiencia programada, la minuta de prueba que se pretende ofrecer, en formato word compatible y editable, al correo electrónico jfsantiago4_minutas@pjud.cl, mail destinado exclusivamente para este fin. Las partes DEBERÁN acceder a las acceder a las audiencias virtuales desde la página web de este tribunal https://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/ modulo agenda de audiencias. Notifíquese al demandado, la demanda, su proveído y la presente resolución mediante la publicación de extracto en tres oportunidades en un diario de circulación nacional, y siendo esta la primera notificación, en una oportunidad en el Diario Oficial; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto por la parte demandante y hecho, preséntese materialmente ante ministro de fe para su corrección y o aprobación, cúmplase dentro de tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada y resolver de oficio, conforme lo dispone el artículo 13 de la ley 19968. Debiendo acreditarse las publicaciones –a lo menos- quince días antes de la audiencia preparatoria, bajo apercibimiento de dejarla sin efecto y resolver de oficio. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico. RIT: C-7566-2023 RESOLVIÓ JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO QUE SE INDIVIDUALIZA CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ESTAMPADA AL PIE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Autoriza Ministro de Fe del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. Santiago, veinticinco de abril dos mil veinticuatro.
PAOLA CARRERA BARRIENTOS
JEFE CAUSAS
4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
- ID del Aviso: 9751
- Fecha de Publicación: 02/05/2024