Notificación Por Avisos C-709-2023
NOTIFICACION
En causa RIT: C-709-2023, RUC: 23-2-3545529-3, caratulada ARÉVALO/ARÉVALO, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre CUIDADO PERSONAL, se ha resuelto por resolución de 14 de octubre de 2024, notificar en extracto el proveído de folio 28, el de folio 129 y la propia resolución, por avisos, a la demandada doña ELISABETH ADELAIDA RODRÍGUEZ FICA, C.I. N° 17924057-2. En lo Principal del libelo doña ELISA WALKER ECHENIQUE, doña CLAUDIA SARMIENTO RAMÍREZ y don WILLIAM GARCÍA MACHMAR, abogados, en representación convencional de don CARLOS RAÚL ARÉVALO RIVERA, interpone demanda de CUIDADO PERSONAL, en contra de sus padres, don BASTIÁN CARLOS ARÉVALO ZÚÑIGA, cédula de identidad N°17.007.409-2 y doña ELISABETH ADELAIDA RODRÍGUEZ FICA, cédula de identidad N° 17.924.057-2, respecto de sus nietos MÁXIMO CARLOS ARÉVALO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 23.335.640-1, ÁMBAR AURORA ARÉVALO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°24.334.433-6 y CATALINA VALENTINA ARÉVALO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 25.677.0962, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, concederle el cuidado personal de los tres niños. En los otrosíes acredita mandato y confiere patrocinio y poder, y acompaña documentos. El 12 de abril de 2023, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesta demanda de cuidado personal. Se cita a audiencia preparatoria para el día señalado en la propia resolución. La audiencia se celebrará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que, si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 19.968, se designa en calidad de Curador Ad-Litem, al abogado Coordinador del programa “La Niñez y Adolescencia se Defienden” don Fernando Andrés Faret Saalfeld, RUT 16.096.945-8, correo electrónico curaduriasnnarmsur@cajmetro.cl. Se ordenó registrar su RUT Corto 1778-7 y notificarle su designación. Se tiene presente la acreditación de personería y el patrocinio y poder conferido y por acompañados los documentos. Se ordena notificar a la demandante a través de sus apoderados por correo electrónico, y a los demandados personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley N° 19.968, de la demanda, del proveído a folio, 24, el escrito que rola a folio 25, conjuntamente con la propia resolución. El 19 de marzo de 2024, se resolvió a folio 128, acoger la reposición, se dejó sin efecto resolución de folio 127 en la parte que dice “Al primer otrosí: No ha lugar por ahora, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en la Audiencia respectiva y/o en la secuela del juicio.” Y en su lugar se proveyó: Al primer otrosí: Ha lugar a lo solicitado, otorgándose el cuidado personal provisorio de los niños Máximo Carlos Arévalo Rodríguez, cédula de identidad N°23.335.640-1, Ámbar Aurora Arévalo Rodríguez, cédula de identidad N°24.334.433-6 y Catalina Valentina Arévalo Rodríguez, cédula de identidad N° 25.677.0962 en su abuelo Carlos Raúl Arévalo Rivera, cédula nacional de identidad N° 8.331.419-2, a contar de esta fecha y hasta efectiva realización de la audiencia preparatoria. Rija en todo lo demás la resolución enmendada. Se ordenó notificar a la Curaduría Ad-Litem, al demandante y padre demandado a través de sus apoderados por correo electrónico. El 14 de octubre de 2024, a folio 159 se tuvo presente la certificación de la Ministro de Fe y se cita a audiencia preparatoria el 09 de enero de 2025 a las 09:45 horas, en sala 4 (3 bloques), de forma presencial en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Álvarez De Toledo N°1020, San Miguel. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. En atención al certificado de la Ministro de Fe a folio 59, se ordena notificar a la demandada, doña ELISABETH ADELAIDA RODRÍGUEZ FICA, cédula de identidad N°17.924.057-2, por avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, los que deberán practicarse
- ID del Aviso: 12762
- Fecha de Publicación: 03/12/2024