Notificación por Avisos C-371-2024
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Familia Santiago, ubicado en Av. General Mackenna 1477, 3º piso, Santiago, causa RIT: C-371-2024, sobre aumento de alimentos, caratulada “FUENTES/SIMON” notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a ANTAR TUFIC SIMON QUEVEDO, RUN N° 14.459.713-3 de demanda interpuesta en su contra por María Angélica Fuentes Altamirano., quien solicita: En Lo Principal: Demanda de alimentos. En el primer Otrosí: Solicita fije alimentos provisorios. En el segundo otrosí: Acompaña Documentos. En el tercer otrosí: Señala correo electrónico. En el cuarto otrosí: Acompaña Personería. En el quinto otrosí: Patrocinio y poder. Se da curso a la demanda y se cita a audiencia preparatoria para el 17 de abril de 2024 a las 11:15 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968, en dependencias de este Tribunal. La parte interesada en asistir vía videoconferencia deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, en cuya circunstancia deberá conectarse al siguiente link de Zoom https://zoom.us/j/91213152227; ID de reunión: 912 1315 2227. La parte demandada, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y, en caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria deberá acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada. Deberá además concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de remuneraciones, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. Se confiere traslado respecto de solicitud de aumento provisorio de alimentos. Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro.
Miguel Durán Tapia
Ministro de Fe
Primer Juzgado de Familia de Santiago
- ID del Aviso: 9358
- Fecha de Publicación: 20/03/2024