Notificación por Avisos C-3275-2023
EXTRACTO.
Juzgado de Letras de Colina Por resolución del, de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada en autos caratulados “Vargas/Mendel”, Rol N° C-3275-2023, juicio ordinario, se ha ordenado notificar por avisos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal: Demanda de reivindicación de especie mueble que indica; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Patrocinio y poder; Tercero otrosí: Forma de notificación especial. S.J.L. en lo Civil de Santiago. CAROLINA ANDREA VARGAS MALTEZ, chilena, soltera, independiente, cédula de identidad N° 12.940.225-3, domiciliada para estos efectos en Aliwen #390, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, a U.S., respetuosamente digo: Que mediante este acto, se viene en interponer demanda para la reivindicación de la especie que indico, en contra de: ROBERTO PABLO MENDEL DIAZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 14.282.945-2, domiciliado en Camino Chicureo, Km 17, Sitio 2, Colina, Región Metropolitana, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrá: HECHOS. 1. Que, tal y como se desprende de la documentación que se acompaña en el primer otrosí, soy dueño del siguiente bien mueble: Vehículo, Tipo Camioneta, Marca Dodge, Modelo New Ram 2500 4×4 6,7, Año 2013, Placa Patente Única FGWP.70-1, Nro Motor 58154668, Nro Chasis y VIN 3C6UD5DL1CG262589, Color Rojo Italiano. 2. Es del caso S.S., que en la actualidad el bien mueble individualizado anteriormente se encuentra en poder de la parte demandada, ya que hace un tiempo atrás el vehículo se entregó a un tercero para reparación y mantención del mismo, quien, al tiempo de contactarlo, comunicó que el demandado en autos don ROBERTO PABLO MENDEL DIAZ, era quien tenía y estaba utilizando el vehículo. 3. Tras enterarse de aquello, y luego de nulas respuestas al comunicarse con el demandado, esta parte presentó una denuncia por robo en Carabineros de Chile, que fue remitida a Fiscalía de Vallenar, dando lugar al procedimiento bajo Causa RIT: 1410-2020. 4. Así las cosas S.S., es que, en tal causa, la parte demandada dice ser dueño por compraventa, pero lo cierto S.S., es que esta parte jamás ha autorizado, ni permitido, ni aceptado, compraventa alguna, ni transferencia, respecto del vehículo precedentemente individualizado, y que este, es de total propiedad de esta parte demandante, tal y como consta en padrón vehicular que se acompaña en el apartado correspondiente, y que además por este acto viene en reivindicar de manos del poseedor material ilegitimo demandado, don ROBERTO PABLO MENDEL DIAZ, solicitando a S.S., se le ordene la restitución inmediata del vehículo. DERECHO. De conformidad a la relación de los hechos anteriormente descritos, resulta sumamente procedente impetrar la acción de reivindicación prevista en el artículo 889 del Código Civil, correspondiendo a aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. A su turno, el artículo 890 inciso 1° señala que pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. En cuanto a la legitimación, tanto activa como pasiva, los artículos 893 y 895 indican que la acción reivindicatoria o de dominio, corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa, y que dicha acción se dirige en contra del actual poseedor, lo que se da en el caso particular, tratándose de la material, cumpliéndose de tal manera los requisitos señalados en las normas indicadas. Por otra parte S.S., la Ley N° 18.290, refundad por el DFL N° 1 del 29 de octubre de 2009, en su artículo 44 señala que se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código civil, los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables, PIDO A S.S., se sirva tener por interpuesta acción reivindicatoria en contra de don ROBERTO PABLO MENDEL DIAZ, ya individualizado, y en definitiva condenarla a la restitución de la especie mueble antes singularizada en el cuerpo de esta demanda, dentro de tercero día de que cause ejecutoría la sentencia que así lo ordene, además de responder por los perjuicios ocasionados a esta parte demandante, todo con expresa condena en costas. Primer otrosí: Solicito a U.S., tener por acompañado, con citación y bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: 1. Certificado de Inscripción R.V.M., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del Vehículo marca Dodge New Ram 2500, año 2013. 2. postulandi emitido por la Universidad del Desarrollo a nombre de don Jorge Vicente Diaz Jopia, C.N.I 18.751.695-1. Segundo otrosí: Solicito a U.S., tener presente que, designo como abogado patrocinante y confiero poder al abogado don JORDAN ALEXANDER TERRAZA VARGAS, C.N.I. 18.315.965-8, y asimismo se confiere poder al habilitado en derecho según ley 18.120, don JORGE VICENTE DIAZ JOPIA, C.N.I 18.751.695-1. El poder conferido comprende todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las cuales se declaran conocer y se dan por expresamente reproducidas una a una. Tercer otrosí: Sírvase S.S., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886, tenga a bien autorizar que las notificaciones de la presente causa sean dirigidas al siguiente correo electrónico jyj.abogados2@gmail.com. A folio 8, por resolución de fecha 07 de junio de 2023, se tiene por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, se tiene por acompañado los documentos, se tiene presente patrocinio y poder, y se tiene presente correo electrónico para efectos de notificaciones. A folio 43, presentación solicita notificación por avisos, atendido el mérito del proceso y de las notificaciones fallidas, de las cuales da cuenta la presentación a detalle, se solicita ordenar notificar a la parte demandada ROBERTO PABLO MENDEL DIAZ, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y demás normas. Por resolución del Juzgado de Letras de Colina, de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada en autos caratulados “Vargas/Mendel”, Rol N° C- 3275-2023, juicio ordinario, a folio 44: Como se pide, notifíquese al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres días seguidos en un diario de circulación nacional y una solo vez en el diario oficial. Confecciónese extracto redactado por el jefe de unidad del Tribunal. Coordínese la confección del extracto a través del correo electrónico jlabcolina@pjud.cl. En Colina, a Veintiocho de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
- ID del Aviso: 1853
- Fecha de Publicación: 31/01/2024