Notificación por Avisos C-2553-2023
EXTRACTO NOTIFICACION
CERTIFICO: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 12-10-2023, en causa RIT C-2553-2023, en materia ALIMENTOS en la que NICOLE CAROLINA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, chilena, soltera, RUN 17.824.241-5, dueña de casa, domic. calle 21 Nte con 5 1⁄2 Ote C, Block 1251, depto 201, Talca, Región del Maule, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en este acto en interponer demanda de alimentos menores contra JOHN CRISTÓBAL MUÑOZ CÁCERES, chileno, soltero, desconozco profesión u oficio, RUN 16.594.622-7, con domic. Calle 19 Nte con 4 Ote N.o 1121, Talca, Región del Maule, a fin sea condenado pago pensión alimenticia a favor de sus hijas KRISTYLL ESPERANZA MUÑOZ SEPÚLVEDA, RUN 22.044.401-5, nacida 10-02-2006, 17 años de edad y MAILY KAIRI IGNACIA MUÑOZ SEPÚLVEDA RUN 23.726.184-4, nacida el 24-08-2011, 12 años por un valor equivalente a 3,14886247 UTM, actuales $200.000, correspondiéndole a cada alimentario valor equivalente a 1,57443124 UTM, actuales $100.000 o el monto reajustable que US., estime apropiado, conformidad fundamentos de hecho y D° que paso exponer. SOLICITO A US., tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra de don JOHN CRISTÓBAL MUÑOZ CÁCERES ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva condenarlo al pago pensión alimenticia a favor de sus hijas KRISTYLL ESPERANZA y MAILY KARAI IGNACIA, ambas apellidos MUÑOZ SEPÚLVEDA, por un valor equivalente a 3,14886247 UTM actuales $200.000, correspondiéndole a cada alimentaria el valor equivalente a 1,57443124 UTM, actuales $100.000 o el monto reajustable que US., estime pertinente, conforme a D° y al mérito proceso. 1 OTROSÍ: Solicito a US., en mérito expuesto y en virtud art 327 Código Civil, en relación art 3 y 4 ley 14.908, se sirva fijar pensión alimenticia provisoria, a favor de los alimentarios de autos, mientras se ventila en este Tribunal la obligación de prestar alimentos por parte demandado, fijándola en monto equivalente a 3,14886247 UTM actuales $200.000, correspondiéndole a cada alimentaria valor equivalente a 1,57443124 UTM, actuales $100.000, o monto reajustable que US., estime pertinente, ordenando apertura libreta ahorro a la vista Banco Estado para su depósito. Consta proveido demanda, 07-12-2023. A LO PRINCIPAL: Se tiene por interpuesta demanda de alimentos. TRASLADO. Atendido mérito documentos acompañados demanda, encontrándose acreditado título para exigir una pensión alimenticia, SE DECRETA: Que se fijan alimentos provisorios a favor de KRISTYLL ESPERANZA MUÑOZ SEPÚLVEDA y MAILY KAIRI IGNACIA MUÑOZ SEPÚLVEDA, la suma equivalente a 3,11449 (UTM), actuales $200.000.- correspondiendo la suma de 1.55724 (UTM), a cada una, monto que deberá pagar mensualmente, dentro de los 5 primeros días cada mes, a contar mes sgte a fecha de notificación, mediante depósitos en cuenta exclusiva para el cumplimiento alimentos decretados, que para estos efectos deberá abrir la demandante en Banco Estado, ofíciese por interconexión. Se informa al demandado, que dispone del plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la demanda y la presente resolución, para oponerse al monto provisorio decretado, en forma escrita, y que en caso de no deducir oposición oportunamente, dicha resolución causará ejecutoria. Para ello, se hace presente al demandado que deberá comparecer debidamente representado. La parte demandada deberá contestar dentro plazo establecido en art 58 Ley 19.968, y si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito, conjuntamente con la contestación y cumpliendo con los requisitos del art 57 ley mencionada. Consta resol. EL TRIBUNAL RESUELVE Como se pide, se autoriza la notificación del demandado por avisa, debiendo la parte demandante confeccionar el extracto, coordinarse con el Ministro de Fe del Tribunal, para poner en conocimiento al demandado, a través de aviso, de la demanda, su proveído y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria para el día 26 de junio de 2024, las 11:00 horas, Sala 3 de este Tribunal. Lo anterior es sin perjuicio del D° de intervinientes a solicitar comparecencia remota, en virtud establecido en art 60 bis Ley 19.968, debiendo ejercer tal derecho, dentro del plazo que la misma norma legal citada establece. En virtud a que el demandado ha sido buscado en distintos domicilios y no se ha podido cumplir con la notificación, además se ha requerido de distintas instituciones, informe del domicilio actual y ha arrojado el mismo que consta en la carpeta virtual, conforme a aquello, el Tribunal está facultado para disponer otra forma de notificación o un medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para que él pueda ejercer su D°, por lo que procede la notificación por aviso. La parte demandante queda notificada de lo actuado y resuelto en esta audiencia. Talca, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. CRISTIAN ANDRES VALENZUELA DIAZ, Jefe de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Familia de Talca.
MINISTRO DE FE
JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
- ID del Aviso: 9771
- Fecha de Publicación: 02/05/2024