Notificación por Avisos C-2349-2023 - Juzgado de Familia de Talca
EXTRACTO NOTIFICACION
CERTIFICO: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 14-09-2023, en causa RIT C-2349-2023, en materia ALIMENTOS en la que DANIELA ALEJANDRA DURÁN DURÁN, chilena, soltera, RUN 16.454.149-5, secretaria, domiciliada en calle 19 Norte N.° 3018, Talca, Región del Maule, a US., con respeto digo: Que,vengo en este acto en interponer demanda de alimentos menores en contra de don ROBERTO CARLOS VELOSO SUMARAN, chileno, soltero, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N.° 16.837.110-1, con domicilio en Pasaje 19 1⁄2 Norte B N.° 3210, Villa Bicentenario, Talca, Región del Maule, a fin de que sea condenado al pago de una pensión alimenticia a favor de su hija VALENTINA ALEJANDRA VELOSO DURÁN, RUN 26.111.906-4, nacida el 04 de febrero de 2018, de actuales 05 años de vida, por un valor equivalente a 2,89982979 UTM, actuales $184.000 o el monto reajustable que US., estime apropiado, de conformidad a los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 8°N°4 ley 19.968, art 222, 321, 323, 332 y siguientes Código Civil, normas atingentes ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensión alimenticia, y demás disposiciones legales pertinentes; SOLICITO A US., tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra de don ROBERTO CARLOS VELOSO SUMARAN, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva condenarlo al pago de una pensión alimenticia a favor de su hija VALENTINA ALEJANDRA VELOSO DURÁN, por un valor equivalente a 2,89982979 UTM actuales $184.000 pesos, o el monto reajustable que US., estime pertinente, conforme a derecho y mérito proceso. 1° OTROSÍ: Solicito a US., que en mérito de lo expuesto y en virtud dispuesto art 327 Código Civil, en relación art 3 y 4 ley 14.908, se sirva fijar pensión alimenticia provisoria, a favor de los alimentarios de autos, mientras se ventila en este Tribunal la obligación de prestar alimentos por parte del demandado, fijándola en un monto equivalente a 2,89982979 UTM actuales $184.000 pesos, o el monto reajustable que US., estime pertinente, ordenando la apertura de una libreta de ahorro a la vista Banco Estado para su depósito. Consta proveido de fecha 21-09-2023, Se tiene por interpuesta demanda de Alimentos. TRASLADO. 1° OTROSÍ: Atendido el mérito de los documentos acompañados a la demanda, consistente en certificado de nacimiento de la demandante, que acredita el título para exigir de la demandada una pensión alimenticia, y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3° de la ley 14.908, SE DECRETA: Que se fijan alimentos provisorios a favor de VALENTINA ALEJANDRA VELOSO DURÁN, cédula nacional de identidad N.° 26.111.906-4, la suma equivalente a 2,89983 UTM (actuales $184.000 pesos), monto que deberá pagar mensualmente, dentro de los 5 primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante depósitos en cuenta ahorro a la vista, que para estos efectos se deberá abrir a nombre de la demandante doña DANIELA ALEJANDRA DURÁN DURÁN, chilena, RUN 16.454.149-5 en el Banco Estado. Ofíciese para tales efectos. Se informa al demandado, que dispone del plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la demanda y la presente resolución, para oponerse al monto provisorio decretado, en forma escrita, y que en caso de no deducir oposición oportunamente, dicha resolución causará ejecutoria. Para ello, se hace presente al demandado que deberá comparecer debidamente representado. Consta resol. audiencia 08-04-2024, EL TRIBUNAL RESUELVE Visto Atendido a que la parte demandada no comparece y no constando en los antecedentes que no se encuentre notificado a la fecha, se suspende la presente audiencia y se fija para su realización el DÍA 08 DE AGOSTO DE 2024 A LAS 10.00 HORAS SALA 01 Notifíquese al demandado Roberto Carlos Veloso Sumaran Run N° 16.837.110-1 en el domicilio ubicado en Fundo Santa Inés s/n sin número sector la obra comino a Wadantun comuna de Linares, de la demanda de folio 01, su proveído de folio 8 y la presente resolución, personalmente, autorizándose para notificar en conformidad al inciso 2o del artículo 23 de la ley 19.968, cúmplase mediante exhorto al Juzgado de Familia de Linares. La parte comparecientes queda notificada personalmente de todo lo obrado y resuelto en la presente audiencia. Consta resol. 07-06-2024, Atendido el mérito de los antecedentes y no habiéndose constatado un domicilio en el certificado Previred del demandado, se hace lugar a lo pedido, y en consecuencia se ordena notificar por avisos al demandado de esta causa, de la demanda, su proveído, oficio de folio 11, resolución de folio 15, acta de audiencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro que cita a audiencia y la presente resolución; debiendo la demandante realizar la publicación en diario del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, en un número no inferior a tres veces, autorizándose su práctica en extracto, que redactará el Ministro de Fe. Igualmente, tratándose de la primera notificación deberá hacerse una publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Talca, doce de junio de dos mil veinticuatro. CRISTIAN ANDRES VALENZUELA DIAZ, Jefe de Causas y Cumplimiento, Juzgado de Familia de Talca.
MINISTRO DE FE
JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
- ID del Aviso: 10453
- Fecha de Publicación: 04/07/2024