Notificación Por Avisos C-2117-2024
EXTRACTO A PUBLICAR
En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago; General Mackenna N°1477, 5° Piso, se ordenó en causa C-2117-2024, notificar a Veronica del Carmen Gutiérrez, jubilada, Run N° 7.072.286-0, domicilio indeterminado, demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, el 14 de marzo de 2024, por SERGIO PATRICIO LIENLAFF GERGICHEVICH, contador, domicilio Libertad 78 A, comuna de Santiago, Run N° 8.315.493-4, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado con fecha 11 de febrero del 1982, en la circunscripción de Portales, inscrito bajo el N°74 del registro de inscripción, en régimen de sociedad conyugal, en el Servicio de Registro Civil e Identificación del año 1982. Resolución de fecha 26 de marzo de 2024, que admite a tramitacion la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en evento que el demandado no cuente con recursos económicos que le permitan asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor. Se hace presente al demandado que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n° 19.968.-Se informa a las parte del derecho a COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en conjunto con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN. Audiencia Preparatoria para día Resolución de 18 de noviembre de 2024, que cita a 07 de febrero de 2025, a las 09:15 horas, la cual se realizará por Videoconferencia, y deberán conectarse el día y hora señalada, en link: zoom8 3jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C-2117-2024 Hora: 7 feb 2025 09:15 a. m. Santiago Entrar Zoom https://zoom.us/j/92032858086?pwd=r8pl2hmwPzMee4Jh2Qo1oZzRfERliQ.1 ID de reunión: 920 3285 8086 Código de acceso: 501863. Notifíquese a la parte demandada en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe
- ID del Aviso: 12818
- Fecha de Publicación: 03/12/2024