Notificación por Avisos C-1235-2021


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Fecha de publicación: 07/02/2024

 

NOTIFICACION

En causa RIT: C-1235-2021, RUC: 21-2-2253236-9, caratulada SILVA/VÁSQUEZ, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA, se ha decretado por resolución de 23 de enero de 2024, notificar en extracto demanda, el proveído de folio 06 y la resolución ya aludida, por avisos, a la demandada doña MARÍA ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ ACUÑA, RUN N° 9877669-9. En lo Principal del libelo don VICENTE DEL TRANSITO SILVA HERRERA, RUN N° 7.169.961-7, interpone demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, en contra de la demandada ya individualizada, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, tener por entablada demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia en contra de doña MARIA ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ ACUÑA, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar terminado o disuelto el matrimonio por sentencia firme de divorcio por cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 55 inciso tercero de la ley de matrimonio civil, ordenando las subinscripciones correspondientes al margen de la partida de matrimonio una vez ejecutoriada la sentencia de autos. En los otrosíes acompaña documentos, señala forma especial de notificación, confiere patrocinio y poder, y solicita autorización de patrocinio y poder sin más trámite. El 05 de abril de 2021, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral. Atendida la situación de emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional que vive el país, por la propagación del virus COVID-19, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.226, Acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución de 14 de abril de 2020, dictada en Antecedentes de Pleno Rol 328-2020, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que establecen y regulan un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, se programará la audiencia preparatoria una vez que concluya el estado de excepción constitucional y de acuerdo a los criterios contenidos en las antedichas disposiciones. La audiencia que se fijará en su oportunidad se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Se tienen por acompañados los documentos, se da lugar a la forma de notificación, se tiene presente el patrocinio y poder. El 23 de enero de 2024, se tiene presente la certificación del ministro de fe, y a fin de dar curso progresivo a los presentes autos, se cita a audiencia preparatoria para el 04 de abril de 2024 a las 10:30 horas, en sala 3 (3 bloques), de forma presencial en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Álvarez De Toledo N° 1020, San Miguel. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. En atención al mérito de autos, que ha sido certificado por la Ministro de Fe a folio 112, en cuanto a que ha sido infructuoso poder contar con datos actualizados de domicilio de la demandada ya individualizada, habiéndose oficiado a numerosas instituciones con dicho fin, sin resultados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la demandada doña MARÍA ISABEL DEL CARMEN VÁSQUEZ ACUÑA, cédula de identidad N° 9.877.669-9, en extracto la demanda, el proveído de folio 06 y la presente resolución, por avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Estos deben practicarse en un diario de circulación nacional por tres veces, sin perjuicio de insertar además el aviso por una vez en el Diario Oficial, los días 1° o 15° de cualquier mes, o al día siguiente, y todo ello con la debida antelación al plazo mínimo de 15 días previos a la audiencia preparatoria fijada en autos. Se ordenó pasar los antecedentes al Ministro de Fe, para que proceda a la confección del extracto de rigor, siendo de cargo de la parte demandante el oportuno y cabal cumplimiento de las publicaciones pertinentes, y se ordenó notificar a la parte demandante por intermedio de sus apoderados, a través correo electrónico. Proveyó doña MARIA ROSA PALACIOS LAZO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual. Sandra Andrea Maldonado González, Ministro de Fe. San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

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