Notificación por Avisos C-1195-2024


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Fecha de publicación: 03/10/2024

EXTRACTO

En autos RIT: C-1195-2024; RUC: 24- 2-4569472-1, sobre Divorcio por cese de convivencia entre doña ELIANA ELIZABETH FUMEY VILLALOBOS, RUN 7.399.385-7 y don PEDRO HERNAN MERINO YAÑEZ, pasaporte peruano N° 3635194, matrimonio celebrado el día 08 de junio de 1994, inscrito bajo el N° 106 del año 1980 de la Circunscripción de Arica del Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, se ha ordenado notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 27 de la Ley de Familia a don PEDRO HERNAN MERINO YAÑEZ, pasaporte peruano N° 3635194, la demanda de Divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra acogida a tramitación, respecto de la que se solicitó declarar terminado por divorcio el matrimonio y ordenar las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que proceda, al margen de la inscripción del matrimonio, con costas. Las partes deberán comparecer, asistidas por sus respectivos apoderados, a la audiencia preparatoria a realizarse el día 22 de octubre de 2024, a las 08.30 horas, en sala 1, audiencia en la que se deberán indicar todos los medios de prueba que intenten valerse para acreditar las pretensiones y alegaciones que invoquen. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil. De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58, se informa al demandado que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria y si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos del Art. 57, en relación al 254 del código de procedimiento civil, debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en virtud de lo dispuesto en el Art. 18 de la referida Ley N° 19.968, modificado por Ley N° 20.286. Para el evento que requiera patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, deberá comparecer a dicha institución solicitando asesoría, con la debida antelación, no siendo excusa para la realización de la audiencia la falta de apoderado.

FRANCISCA HELMIG ZAPATA
Administrativa Jefe de Salas (S)
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de Arica

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