Notificación Por Avisos C-10754-2022
EXTRACTO
SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO causa rol C-10754-2022 caratulada “BK SPA con MONTENEGRO” por resolución de fecha 25 de octubre de 2024 se ordenó notificar por avisos extractados a NICOLÁS MATÍAS MONTENEGRO VALENZUELA RUN 16.555.518-K, en calidad de deudor principal y ser citado al quinto día hábil, a las 10:00 horas, después de la última publicación, o al siguiente hábil a la misma hora, si recayere en día sábado, en Secretaría de este 6° Juzgado Civil de Santiago, ubicado en Huérfanos 1409, piso 2, de la comuna de Santiago, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Demanda: “Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Bk Spa, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3721, Oficina 151, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. a S.S. respetuosamente decimos: Nuestra Mandante es dueña del pagaré N.º 031893 extendido a su orden, el que fue suscrito por doña Claudia Andrea Martínez Toro, C.I. 14.501.007-1, en representación, según se acreditará, de don NICOLÁS MATÍAS MONTENEGRO VALENZUELA, empleado, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, domiciliado para estos efectos en TRES MONTES SN LOTE 1 DI, MAULE, VII REGION según se acreditará. El aludido pagaré fue suscrito con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, por la cantidad de $21.475.912.-, más un interés mensual de 1.30%. Dicha cantidad debía ser pagada en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $761.712.- con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 DE ENERO DE 2021. En dicho pagaré se estipuló que las obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. Asimismo, se pactó que la mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré o de sus intereses hará que éste se considere de plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Asimismo, se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, o de sus reajustes e intereses, dará derecho a la acreedora para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ya individualizado no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota 18 vencimiento el 20 DE JUNIO DE 2022, dado que sólo ha pagado 17 cuotas total del crédito, adeudando actualmente a mi representada la suma de $ 12.724.146.- más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, dicho pagaré constituye un título ejecutivo perfecto respecto del suscriptor del mismo. POR TANTO, Conforme lo dispuesto en los artículos 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de NICOLÁS MATÍAS MONTENEGRO VALENZUELA, ya individualizado, en calidad de deudor principal, a fin de que pague a nuestra representada la suma de $12.724.146.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del pagaré acompañado, acoger esta demanda en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma ya indicada, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo y designación de depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos en forma que indica y solicita custodia. TERCER OTROSÍ: Acreditan Personería. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Solicita Exhorto. SEXTO OTROSÍ: Tenga Presente” Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá el pago a NICOLÁS MATÍAS MONTENEGRO VALENZUELA, para que en el acto del requerimiento pague a BK SPA, o a quienes sus derechos representen, la suma de $12.724.146.- pesos, más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, debiendo proceder primero sobre muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos 443 N°2 y 449 del Código de Procedimiento Civil, en cantidad suficiente hasta completar dicha suma, bienes que quedarán en poder de los ejecutados en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad legal correspondiente.” El secretario Subrogante Claudio Francisco Canales González.
- ID del Aviso: 12784
- Fecha de Publicación: 02/12/2024