Notificación Por Avisos C-1000-2023
Juzgado de Familia de Colina. RIT : C-1000-2023 RUC: 23- 2-3844688-0, caratulado TOBAR/POZO. Con fecha 22 de junio de 2023 Amada Doralisa Tobar Aravena interpone demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, en contra de José Ricardo Pozo Pérez. Expone que, contrajo matrimonio con el demandado con fecha 2 de noviembre de 1962, el régimen patrimonial pactado fue el de sociedad conyugal. La unión matrimonial y la convivencia sólo duró hasta el mes de enero del año 1964, de modo tal que el cese efectivo se produjo en el mes aludido y del citado año. Resolución 7 de julio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de divorcio unilateral entre Amada Doralisa Tobar Aravena y José Ricardo Pozo Pérez, Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 22 de septiembre de 2023, a las 13:00 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 19.968. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada precedentemente. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes tendrán derecho de demandar reconvencionalmente de compensación económica, respecto de aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, en menor medida de lo que pudo o quiso hacerlo y que a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, caso en el cual, tendrá derecho a que se le compense dicho menoscabo por el otro cónyuge. Dicho derecho solo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la misma y con a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley. Al primer otrosí: Por acompañados sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en su oportunidad. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Regístrese en SITFA.. Resolución 26 de septiembre de 2024: se fija audiencia preparatoria para el 27 de diciembre de 2024 a las 08:30 horas sala 4. Se cita a las partes bajo el apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Pasen los antecedentes a la ministro de fe del tribunal, a fin que redacte el extracto del aviso de la demanda, la resolución de fecha 7 de julio de 2023, y el presente proveído. Colina. Claudia Tapia Fernández, ministro de fe Juzgado de Familia de Colina. Dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
- ID del Aviso: 12159
- Fecha de Publicación: 23/10/2024