Extracto Remate C-2071-2023
EXTRACTO DE REMATE
Ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, en causa RIT: C-2071-2023, caratulado “ÁGUILA/ÁGUILA” , se ha decretado Remate a llevarse a cabo el 27 de febrero del año 2025, a las 12:00 horas, agenda N°7. Se rematará presencialmente en dependencias del Tribunal; la propiedad correspondiente a pasaje Los Prunos número dos mil trecientos treinta y cuatro, correspondiente al sitio número doscientos cinco del sector A, del plano del Conjunto Habitacional “Villa La Foresta”, según plano archivado bajo el número doscientos treinta y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE: sitio doscientos seis y doscientos siete Sector A; SUR: sitio doscientos cuatro Sector A; ORIENTE: Pasaje Los Prunos; PONIENTE: sitio doscientos treinta y ocho, sector A. La Propiedad se encuentra inscrita a fojas 2613 N°4276 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en el estado material y jurídico en que se encuentra, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y todo lo que este en el plantado, cercado o construido, el antedicho inmueble, reconoce los siguientes gravámenes: a). – HIPOTECA: A favor del Banco Estado, inscrita a Fojas 2225v No2111 año 2013. b). – PROHIBICION: Inscrito a Fojas 1895v No2943 año 2013 a favor del Banco Estado. c). – EMBARGO: Inscrito a Fojas 1892v No2747 del registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, decretado por el Juzgado de familia de Puente Alto, causa C-2071-2023 a solicitud de Bastián y Nicolette Águila Morales.. El precio de tasación es $38.785.375.- (treinta y ocho millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cinco).- pesos, valor que corresponde al avalúo fiscal actualizado de la propiedad a subastar, en resolución librada en autos; precio pagadero de contado, dentro de quinto día hábil de efectuada subasta mediante cupón de pago en el Banco Estado o depósito judicial a la cuenta corriente del Tribunal, ingresando copia de dicho comprobante por la Oficina Judicial Virtual, en la causa respectiva en el plazo estipulado en las presentes bases de remate y enviar aviso al correo electrónico del Tribunal jfpuentealto@pjud.cl, indicando su nombre, Rut y RIT de la causa. Todo postor, para tomar parte de la subasta, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta, mediante vale vista bancario a la orden del tribunal, tomado por la persona que comparecerá a la subasta, o por el representante legal, en caso de que esta fuera persona jurídica, garantía que se imputará al precio del remate, o se hará efectiva en la forma legal.
Los interesados deberán presentar el vale vista en dependencias del tribunal, el día hábil anterior a la fecha fijada para el remate, entre las 12:00 y 14:00 horas, debiendo entregar copia de su carnet de identidad, además de señalar el nombre completo del postor, su mail y teléfono, a fin de acreditar su participación en el remate. De conformidad a lo establecido en el artículo 29 de Ley 21.389, no se admitirá la participación como postores de personas que cuenten con inscripción vigente en calidad de deudores en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. El Tribunal levantará el acta de remate el mismo día de su celebración, acta que ha de ser suscrita con clave única del adjudicatario y firma electrónica avanzada del Juez y Ministro de Fe del Tribunal o quien los subrogue legalmente. El adjudicatario deber suscribir la escritura pública de adjudicación en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha del remate o ésta no se hubiere inscrito en el Conservador de Bienes Raíces dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura en remate, los demandantes, podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta. Si el subastador no cumple con su obligación de pagar el precio, o de suscribir el acta de remate o la escritura pública en el plazo respectivo, a petición de parte se dejará sin efecto la subasta, previo certificado pertinente, y se hará efectiva la caución en la forma que establece el artículo 494 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Bases y demás antecedentes se pueden revisar por medio de la Página WEB institucional de la Oficina Judicial Virtual respecto de esta Causa. Puente Alto, once de enero de dos mil veinticinco.
RIT: C-2071-2023
Alex Garín Sáez
Ministro de Fe
Juzgado de Familia de Puente Alto
- ID del Aviso: 13554
- Fecha de Publicación: 24/01/2025