EXTRACTO NOTIFICACION 2º Juzgado De Familia Santiago Causa RIT C-8596-2022
2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa RIT C-8596-2022, sobre Divorcio por Cese de Convivencia, caratulada “ORTEGA/CARRASCO”,
seorden notificar por aviso extractado la demanda y sus proveidos a doñá MARIANELA MARINA CARRASCO ESPINOZA, Rut 11.030.240-1,
domicilio desconocido. Demandante: MANUEL ANTONIO ORTEGA TORRES, Rut 11.885.134-K, solicitando se decrete el divorcio. Por admitida a tramitacion demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado. Atendido lo prescrito en el articulo 67 inciso 1 de la Ley de Matrimonio Civil, modificado por la Ley N 20.286, y el articulo 60 de la Ley N 19.968, comparezcan las partes a la audiencia preparatoria que se celebrar a travrs de la plataforma ZOOM el dia 7 de junio proximo, a las10:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarar el abandono del procedimiento y ordenar el archivo de los
antecedentes. La audiencia se celebrar con las partes que asistan, afectandole a la que concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificacion. Indiquese por el demandado en su primera presentacion dentro de plazo establecido en el art. 58 de la ley 19.968, numeros telefonicos y correos electronicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realizacion de la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitacion con ID de la reunion se remitir previo al inicio de la audiencia a la direccion de correo electronico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la
audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cedula de identidad vigente. Ser de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexio n a traves de la plataforma ZOOM, se verifique correctamente, debiendo realizar las comprobaciones de imagen y audios con la debida antelación. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente conforme lo se alado por el artículo 60 bis de la Ley N 19.968º, debera hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. El demandado deber comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan
contar con asesoría jurídica deber concurrir a la Corporaciín de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económicade acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 6 1 N 10º de la Ley N 19.968, se solicita que comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia decretada. En el evento de presentar testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de identidad vigente, documento que
deber ser exhibido al inicio de su declaración. Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.
AMELIA GORDILLO VEGA
MINISTRO DE FE
- ID del Aviso: 265