Aviso C-8113-2022 “FRIGERIO/INMOBILIARIA INCOVIBA OPTIUS LIMITADA.”
EXTRACTO AVISO 16° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 19.496, y de lo ordenado por el 16º Juzgado Civil de Santiago mediante resolución de fecha 13 de mayo del año 2024, se informa que en juicio colectivo caratulado “FRIGERIO/INMOBILIARIA INCOVIBA OPTIUS LIMITADA.”, causa rol C-8113-2022, tramitado ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, con fecha 16 de diciembre de 2022, se declaró admisible la demanda colectiva presentada por HERMANN ORLANDO LAUTARO FRIGERIO TISI, RUN 16.498.206-8, empresario, y OTROS CONSUMIDORES, todos representados legalmente por el abogado RONNIE DAVID ACEVEDO VICENCIO, RUN 15.365.632-0, todos con domicilio para estos efectos en Villagra N°070, comuna de Providencia, en contra de la sociedad INMOBILIARIA DON EXEQUIEL LIMITADA, RUT 76.519.798-8, representada legalmente por don JUAN PABLO VIAL BALMACEDA, dedicada al giro de su denominación, y en contra de INMOBILIARIA INCOVIBA OPTIMUS LIMITADA, RUT 76.743.916-4, representada legalmente por don JUAN PABLO VIAL BALMACEDA, dedicada al giro de su denominación, ambas con domicilio en Avenida Las Condes N°12.461, oficina 606, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Se ha interpuesto demanda en razón de la responsabilidad infraccional e indemnizatoria que le asiste a las demandadas, por incumplimiento de las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incurriendo la demandada en publicidad engañosa, incumpliendo con la obligación legal de informar veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, lo que disminuyó sustancialmente el valor real de los bienes adquiridos por los consumidores. Producto de las negligencias e incumplimientos en las condiciones ofrecidas en la publicidad que se imputan a la demandada, se solicita la aplicación de multas y la indemnización de perjuicios tanto patrimoniales como morales. Por medio de la demanda se solicitó específicamente al tribunal: 1.- Declarar la responsabilidad infraccional de las demandadas, condenándolas al máximo de las multas contemplada en la Ley N° 19.496. 2.- Ordenar el cese inmediato de la publicidad engañosa que dio origen a estos autos. 3.- El pago de la suma total de $21.000.000.- (veintiún millones de pesos), o la suma que SS., estime en justicia, más reajustes e intereses, para cada uno de los demandantes. 4.- Además de lo anterior, al pago de la suma total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), o la suma que SS., estime en justicia, más reajustes e intereses, para cada uno de los demandantes que adquirieron los departamentos tipo A. 5.- Aplique toda otra sanción que estime aplicar en derecho. 6.- Que las demandadas deben pagar las costas de la causa. Los resultados del juicio se aplicarán directamente a todos los afectados por los hechos demandados, hayan o no reclamado. Quienes lo estimen procedente podrán hacer reserva de derechos, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación. Secretaria (S)
- ID del Aviso: 10184
- Fecha de Publicación: 05/06/2024